Primera.- Las presentes Condiciones Generales regulan la relación contractual entre “FVILÁS CORPORATE, S.L.” (“el arrendador”) y el Cliente (“el arrendatario” o “el Cliente”), en virtud de las cuales el primero cede en arrendamiento al segundo el uso de un vehículo por el plazo, precio, así como las demás condiciones que se establezcan en las en el Contrato de Alquiler.

Segunda.- Ámbito de aplicación

Los presentes términos y condiciones generales de alquiler rigen los derechos y obligaciones inherentes a todas las relaciones contractuales entre las Partes. Los vehículos podrán ser proporcionados a consumidores, empresarios y profesionales para su uso temporal junto con todos los servicios complementarios que se deseen contratar por los mismos.

Tercera.-Utilización del vehículo.

  1. El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo arrendado cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigentes en el lugar y en el momento de prestación del servicio y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.
  2. Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.
  3. En caso de utilización del vehículo para el transporte de menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm, el arrendatario deberá proveerse de sistemas de retención infantil adecuados a cada grupo de edad y situarlos en el vehículo de conformidad con la normativa de tráfico vigente. El Arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El arrendador no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto del dispositivo de retención obligatorio.

El vehículo solamente podrá ser utilizado en carreteras públicas.

Queda expresamente prohibido:

  1. a)Participar con el vehículo en carreras, pruebas de velocidad y/o resistencia, concursos o desafíos de cualquier naturaleza;
  2. b)Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción;
  3. c)Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles;
  4. d)Utilizar el vehículo en caso de riesgo de daños para el mismo, en especial utilizar el vehículo tras haberse iluminado los testigos luminosos del cuadro de instrumentos;
  5. e)Transportar personas mediante contraprestación;
  6. f)Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión.
  7. g)Conducir el vehículo con disminución de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad;
  8. h)Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto;
  9. i)Transportar en el vehículo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes;
  10. j)Transportar el vehículo a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador;
  11. k)Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
  12. l)Desplazar el vehículo fuera de la Isla de Ibiza, lo que se prohíbe expresamente, todo ello salvo autorización expresa por escrito por el arrendador.

 

  1. El Arrendatario deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. Igualmente, el arrendatario se responsabiliza de que el número de ocupantes del vehículo no sea superior al autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
  2.   Queda prohibido al Arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender, gravar o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendador.
  3. En caso de que se autorizase expresamente por el Arrendador la salida del vehículo de España; es obligación del Arrendatario comprobar las regulaciones específicas de circulación de los países a los que tenga previsto desplazarse y asumir las responsabilidades derivadas del no cumplimiento de las mismas. El Arrendatario deberá comprobar si en los países a los que tenga previsto desplazarse es obligatorio el uso de determinados neumáticos, o el pago de tasas de circulación o peajes específicos por la conducción por determinadas vías especiales y encargarse el mismo del abono de dichas tasas y peajes.
  4. Si se autorizase un viaje fuera de la Isla de Ibiza, el Cliente deberá abonar las tarifas que le sean facilitadas por el Arrendador en el momento de la solicitud de salida fuera de zona autorizada.

El incumplimiento de la prohibición de desplazar el vehículo fuera de la Isla de Ibiza, por culpa o negligencia, estará sujeto a una penalización de 15 días de alquiler (en la tarifa que corresponda) por día, que tiene carácter de pena contractual.

Asimismo, el Arrendador podrá reclamar una compensación por daños y perjuicios superior al importe anterior acreditando unos mayores daños y perjuicios.

  1. En el momento de formalización del contrato de alquiler, el Arrendatario y cualquier otra persona designada en el contrato de arrendamiento como conductor, deberán estar presentes y presentar permisos de conducción válidos y vigentes en el país del alquiler, así como sus correspondientes documentos de identificación personal vigentes. El Arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el Arrendatario o cualquier otra persona designada en el contrato de arrendamiento como conductor no acreditaran en debida forma su identidad o ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler.

El vehículo únicamente podrá ser conducido por el Arrendatario, así como por aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento como conductor, siempre que sean mayores de 25 años y cuyos permisos de conducción tengan como mínimo una antigüedad de 3 años.

El Arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.

10   En caso de accidente, acto delictivo o vandálico cometido contra el Vehículo, el Arrendatario está obligado a:

  1. Denunciar lo ocurrido a la policía inmediatamente.
  2. Cumplimentar un parte amistoso de accidente según el modelo oficial que se encuentra en el vehículo, indicando como mínimo el número de matrícula, el nombre y la dirección de la parte contraria, además del nombre de la aseguradora y, cuando sea posible, el número de póliza del seguro.
  3. De forma concisa y precisa, describir el accidente y, en su caso, anotar el nombre de los testigos.
  4. No prejuzgar ni reconocer responsabilidad alguna del accidente.
  5. No abandonar el Vehículo sin tomar las medidas adecuadas para protegerlo contra daños ulteriores dejándolo cerrado y sin molestar al tráfico.
  6. Informar inmediatamente del siniestro al Arrendador.

En caso de accidente o acto delictivo, el Arrendador no estará obligado a ofrecer al Arrendatario otro vehículo de alquiler. El Arrendador podrá ofrecerle un nuevo vehículo, bajo las condiciones actuales y vigentes en el momento indicado, con el fin de sustituir el vehículo objeto del accidente, acto delictivo o vandálico. En esta situación se considerará que el contrato ha finalizado entre las dos partes, Arrendador y Arrendatario, debiendo abonar el Arrendatario todos los gastos derivados del Contrato al Arrendador.

11   El incumplimiento de las obligaciones previstas en cualesquiera de los puntos precedentes de la presente cláusula, dará derecho al Arrendador de dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que pudiese corresponder, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya podido ocasionar. Del mismo modo, ante incumplimientos de obligaciones esenciales por parte del arrendador, podrá el arrendatario resolver anticipadamente el contrato de alquiler antes de que transcurra el plazo inicialmente acordado, de conformidad con lo dispuesto en la legalidad vigente y en estas condiciones generales.

Cuarta.- Estado del vehículo.

  1. El Arrendador entregará y el Arrendatario recibirá el vehículo descrito en el contrato en correcto estado de funcionamiento, mantenimiento y chapa, sin deficiencias, salvedad hecha de las observaciones que en su caso se efectúen al recibir el vehículo en el propio Contrato de Alquiler.
  2. En el caso de encontrarse en el vehículo arrendado alguna deficiencia no recogida en el propio Contrato de Alquiler, será obligación del Arrendatario comunicarlo al Arrendador a la mayor brevedad, y antes de mover el vehículo del aparcamiento en el cual se entrega el vehículo, al objeto de que dichas circunstancias se incorporen en la documentación contractual.
  3. El Arrendatario recibirá el vehículo descrito en el contrato con la documentación completa, con llave del vehículo, herramientas y accesorios. El Arrendatario se compromete a utilizarlos con diligencia y a devolverlos en el mismo estado en que se le entregaron. En el caso de no devolución de los accesorios a la finalización del contrato de alquiler, el arrendatario deberá abonar al Arrendador el valor de los accesorios no entregados.
  4. En caso de que durante el alquiler del vehículo se iluminara en el cuadro de instrumentos cualquier testigo luminoso, el Arrendatario deberá detener el vehículo lo antes posible y contactar con el Arrendador o con la compañía de asistencia en carretera concertada.

Utilizar el vehículo en caso de riesgo está expresamente prohibido. Los cargos de compañías de asistencia en carretera no concertadas por el Arrendador únicamente se aceptarán en caso de previa autorización expresa y por escrito por el Arrendador.

  1. El Arrendatario deberá atender a cualesquiera avisos del vehículo, revisar regularmente los niveles de líquido y aceite, y en general, permitir la realización de inspecciones de seguridad o revisiones que sean procedentes. Las revisiones, motu propioo a primer requerimiento del Arrendador, deberán realizarse por los talleres autorizados por el Arrendador, de lo contrario el arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta revisión del vehículo.

El Arrendatario se compromete a tratar y conservar el vehículo con el cuidado y con la diligencia de un buen padre de familia, a respetar todas las normas y reglas técnicas aplicables y a comprobar periódicamente si el vehículo se encuentra en buen estado de funcionamiento, así como a cerrarlo de forma correcta.

  1.    El Arrendador hará entrega del vehículo al Arrendatario con el tanque de combustible lleno, obligándose este último a devolverlo en el mismo estado en que lo recibió. En caso de que el Arrendatario no devuelva el vehículo con el tanque de combustible lleno, se le aplicará un cargo adicional que comprenderá tanto el coste del combustible como el cargo por la gestión de repostaje.
  2. El Arrendatario deberá repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo, de lo contrario el Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el vehículo a raíz de ello.
  3. Queda prohibido expresamente variar cualquier característica técnica del vehículo, así como realizar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo autorización expresa escrita por parte del Arrendador). En caso de infracción de esta estipulación, el Arrendatario deberá abonar al arrendador los costes, debidamente justificados de reacondicionamiento del vehículo a su estado original y abonar al arrendador un cargo en concepto de indemnización por lucro cesante por los días de inmovilización del vehículo.

Queda prohibido al arrendatario reparar por sí mismo o por terceros el vehículo, salvo autorización expresa y por escrito del arrendador.

Quinta.- Precio, duración y prórroga del alquiler

1 El precio del alquiler es el expresado en el Contrato de Alquiler  y está establecido en función de la Tarifa  Vigente en el momento de la contratación y el precio pactado con el Arrendatario en el momento de realizarse el alquiler, según la tarifa seleccionada.

2 El precio del alquiler incluirá de forma desglosada el precio del alquiler y los correspondientes impuestos o tributos que pudiesen gravar la operación; así como el coste del seguro. Este precio no incluye el precio de los seguros y exenciones opcionales que pueda escoger el Cliente, cuya contratación, en su caso, deberá realizarse expresamente en el Contrato de Alquiler, en cuyo caso los precios cargados al Arrendatario por tales conceptos serán añadidos al precio total del alquiler.

3 La duración del alquiler será la pactada en el contrato, y se facturará en base a períodos de veinticuatro horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe un período de cortesía de 60 minutos, superado el cual se facturará según lo pactado en el Contrato de Alquiler.

4 En ningún caso la cantidad garantizada o abonada al inicio del alquiler podrá servir para una prolongación, del mismo. En el caso de que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al pactado inicialmente, éste se compromete a obtener previamente autorización expresa del Arrendador y a pagar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al período de prolongación del alquiler el señalado en la Tarifa Vigente.

5 El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y hora prevista y en el lugar pactado en el contrato de alquiler. La devolución del Vehículo en lugar y/o fecha diferente del pactado inicialmente puede implicar cargos adicionales y/o la modificación del precio del alquiler por día de acuerdo con la Tarifa Vigente. Únicamente se considera el servicio terminado cuando el Vehículo y las llaves del mismo han sido recepcionadas por el Arrendador.

Sexta.- Pagos.

1 El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:

  1. a) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa Vigente y el precio pactado en el Contrato de Alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables.
  2. b) Cualesquiera cantidades derivadas del mal uso del vehículo; así como las previstas en el presente contrato; con carácter enunciativo, pero no limitativo:

– Importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo o su equipamiento, así como daños y perjuicios que pueda suponer dicho mal uso del vehículo o de su equipamiento.

– El importe del traslado y/o la reparación de los daños del Vehículo motivados por uso de combustible inadecuado.

– En principio el Arrendatario deberá abonar cualesquiera multas o recargos, gastos judiciales o extrajudiciales derivados del uso del vehículo; especialmente del Código de Circulación; si bien, también responderá de aquellas multas o recargos  en que incurra el Arrendatario por cualquier infracción de la legislación vigente, especialmente del Código de Circulación, y que finalmente acaben siendo abonados por el Arrendador.

– Los gastos de la obtención de un duplicado y/o envío, del juego de llaves del Vehículo a las instalaciones del arrendatario, en los casos de pérdida, rotura, entrega de las llaves del Vehículo, o cualquier otra situación por la que se paralice el Vehículo por motivos achacables al Arrendatario.

Forma de Pago: El pago por el Arrendatario al Arrendador de los importes reseñados en el apartado …….anterior deberá ser realizado siempre por medios electrónicos.

Depósito al inicio del Alquiler: En cualquier caso, el Arrendatario se obliga a entregar al Arrendador, antes del inicio del arrendamiento del Vehículo en concepto de depósito, la cantidad que se establezca en el Contrato de Alquiler, quedando el mismo en poder del Arrendador en garantía de las obligaciones de pago que pudiera asumir el Arrendatario.

No obstante lo anterior, si la forma de pago elegida por el Arrendatario para el pago del alquiler fuese la de Tarjeta de Crédito, el Arrendador solicitará, antes del comienzo del mismo, una autorización a la entidad emisora de la tarjeta de crédito por la cantidad que corresponda en concepto de depósito como garantía de las obligaciones de pago a asumir por el Arrendatario durante el periodo de duración previsto del arrendamiento. Esta cantidad estará disponible, a solicitud del Arrendador, en el momento de la reserva. Tras la devolución del Vehículo, la cantidad facturada al Arrendatario por el arrendamiento de Vehículo y restantes, será cargada a la tarjeta de crédito facilitada por el Arrendatario si éste no presentase otro medio de pago..

Séptima.- Seguros.

1 Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del Seguro Obligatorio del automóvil (todos los Seguros incluyen una franquicia que se determina en el Contrato de Alquiler) y del Complementario de Responsabilidad Civil por los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del Vehículo

2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro; y quedan sujetas al clausulado general y particular de la misma y a la Ley.

3 Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, cuya copia puede consultarse en las oficinas del Arrendador.

  1. Esta póliza no cubre los daños, pérdidas, ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos personales transportados en el Vehículo, ni la pérdida total o parcial, ni daños sufridos en el Vehículo por robo y/o vandalismo y/o accidente de circulación. Tampoco cubre daños personales del conductor y/o ocupantes del vehículo.

Octava.- Periodo de alquiler, entrega (Check-In), devolución (Check-Out) y prórroga:

  1. Periodo de alquiler, entrega y devolución.

El periodo mínimo de alquiler será de 2 días (48 horas) y el máximo (que nunca será superior a 30 días) se determinará según el Vehículo seleccionado en el Contrato de Alquiler. Los días de alquiler computarán por periodos de 24 horas a contar desde la hora exacta en que al Arrendatario se le haya entregado el Vehículo alquilado (en adelante, Check-In) y hasta la devolución del Vehículo (en adelante, Check-Out), sus llaves y su documentación al Arrendador, un periodo de cortesía de 60 minutos contados desde la fecha y hora del Check-Out del Vehículo contempladas en Contrato.

En caso de no cumplir el periodo anterior, facultará al Arrendador a cobrar el importe del alquiler desde la finalización del contrato hasta la devolución del Vehículo, según Tarifa Vigente; así como los daños y perjuicios que se hubiesen podido ocasionar.

Efectuar el Check- Out con anterioridad a la finalización del periodo no devolverá o restituirá al Arrendatario importe alguno del precio suscrito en el Contrato, puesto que se considera una resolución unilateral del Contrato por parte del Arrendatario.

El Check-Out y el Check-In se realizarán en las instalaciones del Arrendador conforme a lo que se pacte en el momento de efectuar la reserva y/o en el Contrato de Alquiler.

2 Sustitución del vehículo por motivos operacionales.

Por motivos operacionales de revisión del Vehículo el Arrendador se reserva el derecho a sustituir el Vehículo en cualquier momento por otro de similares características informando previamente al Arrendatario.

3 Prórroga del Contrato:

El Arrendatario deberá avisar personándose en las instalaciones de la Arrendadora donde realizó el Contrato en cualquier momento antes de la finalización del periodo de alquiler establecido. El periodo mínimo de prolongación será al menos de 1 día (24 horas) pudiéndose ampliar según el Contrato de Alquiler y el Vehículo contratado.

En ningún caso el precio al inicio del Contrato podrá servir para una prolongación del mismo. En el caso de que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al pactado inicialmente, éste se compromete a obtener previamente autorización expresa del Arrendador y a pagar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al período de prolongación del alquiler el señalado en la Tarifa General Vigente.

El Arrendador se reserva el derecho de denegar la solicitud de prórrogas por motivos operacionales.

El uso del Vehículo una vez finalizado el periodo de arrendamiento o su prórroga se entenderá como uso no permitido, procediéndose a presentar denuncia por apropiación indebida.

Novena.-  Modificaciones del contrato de alquiler

Las presentes Condiciones Generales, así como las restantes cláusulas del contrato de alquiler, sólo podrán ser modificadas mediante acuerdo escrito firmado por ambas partes.

Décima.- Resolución del contrato.

  1. Las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir una causa legal para ello. El arrendador tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en el caso de que el arrendatario se demore en más de siete días en el pago de cualesquiera importes vencidos o de concurrir otra justa causa.

 

En este sentido, con carácter enunciativo pero no limitativo, tendrán la consideración de causa justa:

–        La devolución de recibos, cheques o cargos en tarjeta o medio proporcionados, salvo que el arrendatario proceda al pago en el plazo de siete días, o el incumplimiento de las condiciones de pago previamente acordadas con el arrendador.

–        En caso de que el arrendatario utilice el vehículo en un modo no adecuado a su destino o cause daños al mismo mediando dolo o negligencia grave, inclusive la falta de mantenimiento o revisiones cuando viniera obligado a ello.

–        Vulneración de disposiciones aplicables en materia de transportes;

–        Incumplir cualesquiera de las prohibiciones incluidas en estas Condiciones generales.

  1. En caso de resolución del contrato, vendrá el arrendatario obligado a la inmediata devolución del vehículo, las llaves, la documentación y los accesorios. En todo caso, el arrendador tendrá derecho, al resolver el contrato, a retirar el vehículo de allí donde se hallare.
  2.    En caso de resolución contractual podrá el arrendador reclamar los daños y perjuicios que la misma le haya ocasionado, lo que incluye no solo el daño emergente (incluso grúas, costes legales, etc,), sino también el lucro cesante por la falta de disponibilidad del vehículo.

Undécima.- Cancelación anticipada de la reserva.

En caso de solicitud de cancelación de la reserva antes de la entrega del vehículo; el Arrendatario perderá y/o deberá abonar, en concepto de penalización, las siguientes cantidades:

 

Penalización por cancelación
Anterior a 15 días de la fecha de entrega
Penalización por cancelación
Entre 15 y 4 días antes de la entrega
Penalización por cancelación
Menos de 4 días o durante el plazo contratado
–   0  € 20% reserva 100% reserva

Duodécima.- Responsabilidad.

Todo los derechos y obligaciones que se deriven de las presentes condiciones y del contrato serán extensivos a todos los conductores autorizados.

En caso de existir más de un arrendatario o conductor, responderán todos solidariamente frente al arrendador.

Décimo-tercera.- Idioma del contrato.

El Arrendatario únicamente tiene derecho a recibir un ejemplar en lengua castellana de las presentes Condiciones Generales. Cualquier discrepancia entre las versiones del mismo, la dirimente será la redactada en lengua castellana.

Décimo-cuarta.- Legislación y Jurisdicción Aplicables

  1. El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes españolas.

2.Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre el Arrendador y el Arrendatario son de la competencia de los Juzgados y Tribunales de Ibiza, a los que ambas partes se someten; renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.

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